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21 de abril de 2012

¿Cómo presentar una denuncia?


¿Tengo que denunciar si presencio un maltrato a un animal?
¿Cómo se denuncia el maltrato animal?

Fuente: Derecho Animal, Fundación Affinity.

Se pueden interponer dos tipos de denuncias, según los hechos perpetrados: denuncia administrativa y denuncia penal.


Denuncia administrativa

La forma más efectiva de poner en conocimiento del órgano competente una infracción administrativa en materia de protección de los animales es por medio de una denuncia administrativa. Las infracciones administrativas están enumeradas en la Ley de protección de los animales de cada CCAA (así como en el resto de normativa de aplicación sobre esta materia). Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de informar, a la Administración competente, de las infracciones o vulneraciones del ordenamiento jurídico de las que tuvieren conocimiento. En el caso del derecho administrativo, cualquier ciudadano puede denunciar los hechos constitutitos de infracción administrativa y la Administración competente tiene la obligación de actuar, aunque no de iniciar un expediente sancionador, pero sí de tomar en consideración la puesta en conocimiento de unos hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa, realizando las actividades de instrucción pertinentes, recabando por ejemplo el auxilio de la Policía Local para investigar esos hechos denunciados, para, en su caso, acordar la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador. La denuncia puede interponerse ante el organismo administrativo competente en materia de protección de los animales o ante los cuerpos de seguridad especializados, para que levanten Acta de los hechos (Guardia Civil -Seprona-, policía nacional, autonómica y local). Si la Administración, debido a la elevada carga de trabajo o la propia dinámica de actuación, no realiza actividad alguna ante la presentación de una denuncia administrativa puede afirmarse que tal comportamiento no se ajusta a Derecho y el denunciante puede interponer recurso contencioso-administrativa una vez transcurrido el plazo máximo de resolución para el procedimiento correspondiente.
Las actuaciones que constituyen infracción administrativa, junto con las correspondientes sanciones, están recogidas en diversas normativas legales de protección de los animales. La sanción administrativa suele ser una multa económica, aunque en ocasiones puede suponer la adopción de otras medidas, como son:

El decomiso de los animales objeto de infracción.
El decomiso de las artes de caza y de los instrumentos con los cuales se ha llevado a cabo la infracción.
El cierre temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.
La inhabilitación temporal para la tenencia de animales.
La inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad.
La retirada cautelar de las autorizaciones.
Igualmente, la imposición de cualquier sanción no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder a la persona sancionada.

Las personas o asociaciones denunciantes tienen derecho a saber el estado de tramitación.


Denuncia penal

Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias a través de la denuncia penal. Así, por lo general, los que presencien un hecho delictivo o de cualquier forma tuvieren conocimiento de la existencia de un delito (con excepciones: por ejemplo, no tiene esta obligación el cónyuge, los ascendientes o descendientes del delincuente), están obligados a denunciar el hecho penalmente, es decir, a hacer una declaración para poner en conocimiento del Juez, el Ministerio Fiscal o la policía o Guardia Civil, de unos hechos que pueden constituir delito. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados, aunque la responsabilidad de determinar si es o no es un delito penal recae sobre el Juez o el Tribunal pertinente que haya de conocer de los hechos presuntamente delictivos. Si se interpone la denuncia ante las fuerzas de seguridad y entienden que los hechos denunciados son constitutivos de delito o falta, remitirán el atestado que hayan confeccionado tras la investigación de los hechos al Juzgado para que le de el trámite correspondiente y se celebre el juicio correspondiente tras el cual s dictará sentencia. Si la situación de la que tuviéramos conocimiento es de extrema gravedad y puede peligrar la vida o suponer un riesgo inminente para el animal, o si contemplamos un supuesto de maltrato que se está realizando en ese mismo instante, lo procedente es llamar de inmediato a las autoridades para que se personen de inmediato en el lugar de los hechos y luego interponer la denuncia.

La denuncia penal se interpondrá en los casos en los que se considere que se vulnera algún precepto del Código Penal en materia de protección de los animales:

Las sanciones penales pueden consistir en:

Delito (artículos 334-337 del Código Penal):
Penas de prisión.
Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar.
Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Falta (artículos 631 y 632 del Código Penal):

Multa económica.
Trabajos en beneficio de la comunidad.
Todo ello, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que puede fijar el Juez si lo hemos solicitado expresamente en el escrito de denuncia.

Aunque el Código penal no lo contemple de forma expresa, es conveniente, en su caso, pedir el decomiso de los animales objeto de maltrato para que el juez pueda valorar acordar esta medida, como ha sucedido en recientes ocasiones.
Las personas o asociaciones denunciantes tienen derecho a saber el estado de tramitación.

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